Conclusiones del XVII Coloquio Hotelero Gastronómico FEHGRA 2020
La Federación llevó a cabo el XVII Coloquio Tributario Hotelero Gastronómico, el 10 y 11 de septiembre, en modalidad virtual, y bajo el lema: Hacia la Recuperación Económica del Sector. Dirigido a los asesores tributarios y dirigentes de las Filiales de FEHGRA en todo el país, el Coloquio contó con las disertaciones de destacados especialistas en la materia. A continuación, se comparten las conclusiones.
La apertura del encuentro estuvo a cargo del ministro
de Desarrollo Productivo de la Nación, Matías Kulfas; la presidente de
la Federación, Graciela Fresno, y el vicepresidente Mario Zavaleta, a
cargo del Departamento de Fiscalidad y Tributación.
Conclusiones
•
El sector debe tributar en el IVA la alícuota del tipo reducida del
10,5 % en concordancia con los países que tienen sistemas tributarios de
similar concepción, y que adoptan este tipo por ser una herramienta de
fomento de la actividad por su condición de alta generadora de empleo.
En
este punto cabe señalar que quienes no adoptan la alícuota del tipo
reducido, sí adoptan en cambio la promoción de la actividad turística
mediante devolución de IVA, o incluso la exención para algunas
actividades.
• En 2020 el sector hotelero y gastronómico
terminará siendo el más afectado, con una caída en todo el año promedio
de 45%, que implica una pérdida de más de 13.000 millones de dólares, lo
que da cuenta de una crisis sin precedentes y terminal para muchos
establecimientos.
En este sentido las claves de la recuperación se deben pensar en una doble agenda:
o
Coyuntural o de corto plazo, procurando que los establecimientos
continúen operativos en un contexto de alta incertidumbre sanitaria.
Esto implica: plan de salvataje y recuperación, alternativas de
financiamiento, paraguas impositivo, readecuación laboral y proteger la
cadena de valor.
o Estructural o de largo plazo, cuyo objetivo
sea implementar políticas públicas para la explotación y desarrollo del
sector, potenciando su rol federal de generador de empleo y divisas. Los
ejes de trabajo deberían ser: un plan estratégico de desarrollo con
articulación público-privado, estabilidad macroeconómica y cambiaria,
reforma impositiva para el sector, una nueva legislación laboral y
políticas de financiamiento de largo plazo.
• Se requiere la
reformulación del sistema tributario de manera que favorezca el
crecimiento, la inversión y el empleo, y reúna los requisitos de
simplicidad, igualdad, equidad y proporcionalidad.
• Hay una
importante proliferación de gravámenes municipales al turismo,
enmascarados bajo diversas denominaciones que aluden erróneamente a
tributos ecológicos (Puerto Iguazú, San Carlos de Bariloche y San
Antonio Oeste), cuyos hechos imponibles no reúnen los requisitos
exigidos por la doctrina de la CJN para ser considerados tasas
retributivas de servicios. Se trata de impuestos encubiertos que
resultan análogos a los coparticipados y, por ende, existe una violación
al artículo 9º de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, que
prohíbe a las Provincias y sus Municipios, alcanzar con gravámenes
locales, las materias ya abarcadas por tributos nacionales sujetos a
distribución.
• En el mismo sentido el Derecho de Uso Urbano de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cabeza de los turistas extranjeros
plantea un conflicto con los artículos 16 y 20 de la Constitución
Nacional que impiden exigir contribuciones forzosas en función de la
nacionalidad. El tributo no reviste los caracteres de una tasa
retributiva de servicios y se fija el gravamen con un valor de
referencia en moneda extranjera que no es de curso legal en el país,
cuando ello no se encuentra justificado en la necesidad de asegurar la
sustentabilidad del servicio o el gasto público, pues el mantenimiento
del espacio urbano exige que el Estado realice erogaciones en moneda
nacional y no en dólares estadounidenses.
• La creación de
regímenes de recaudación y la designación de agentes de retención y
percepción, debe estar sujeta a ciertos límites infranqueables. Del
mismo modo las retenciones y percepciones en exceso de la obligación
fiscal legalmente establecida, pierden su naturaleza fiscal y se
convierten en un empréstito forzoso exigido no ya por la Nación, sino
por las Provincias y/o los Municipios.
En la foto, cierre del
Coloquio, (arriba, de izquierda a derecha) Rafael Miranda, Sergio
Freidzon, Mario Zavaleta, (abajo) Ernesto Otero, Marcelo Serra y
Humberto Bertazza.