Miércoles, 16 de Junio del 2021

Adelanto: Información sobre el programa de Asistencia Económica Provincial al Sector Turístico

En virtud a lo resuelto por el Decreto N°1159/21MP, y con el fin de que puedan ir reuniendo la documentación requerida para calificar por el “Programa de Asistencia Económica para Trabajadores de los Sectores Turístico, de Bares y Restaurantes”, les adelantamos información para que puedan resolver más rápidamente la operatoria cuando el sistema on-line esté disponible, en los próximos días.

"Programa de Asistencia Económica para Trabajadores de los Sectores Turístico, de Bares y Restaurantes":
https://drive.google.com/file/d/1yq3eCtGGCVqA_3eV0_7phx0tON7BdDfV/view

Consiste en la asistencia económica durante tres meses consecutivos de una suma fija de pesos diez mil ($10000) a abonar por el Estado Provincial, a depositar en la cuenta bancaria de cada empleado que cumpla con los requisitos establecidos (empleados de hoteles, cabañas, hostales, campings, complejos termales, agencias de viajes, transporte turístico, bares, restaurantes, cantinas, guías de viajes y turismo de aventura / actividades dispuestas en el anexo del decreto 1159/21 MP), y se tomará como parte integrante del salario mensual correspondiente.

Requisitos
• Tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos.
• Inscripción vigente en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
• Tener dada de alta en el impuesto a los Ingresos Brutos en alguna de las actividades detalladas en el Anexo del Decreto N°1159/21MP.
• Inscripción vigente en el Fondo de Integración Social Ley 4035.

La inscripción se realiza ingresando con clave fiscal (Nivel 3) a través de AFIP/SERVICIOS ATER _hasta el 22/6/2021 inclusive-.

Documentación requerida
• Constancia de habilitación municipal del establecimiento en el cual funciona la actividad objeto del presente programa.
• Formulario 931 (período Abril 2021)
• Reporte del Sistema de AFIP con nómina de empleados activos (Simplificación Registral Empleadores -Consulta de Relaciones Laborales)
• Listado de personal afectados a las actividades detalladas en el anexo del Decreto N°1159/21MP (apellido y nombre de cada trabajador, CUIT y CBU/ALIAS o CVU según corresponda).